viernes, 28 de septiembre de 2012

CONFORME A LA REALIDAD INSTITUCIONAL ES UNA NECESIDAD LA SINDICALIZACION DE LA POLICIA PROVINCIAL



 
DE LA SINDICALIZACION POLICIAL:
Que la sindicalizacion es un derecho natural y humano por cuanto el hombre por naturaleza es un ser social que frente a la necesidad de prosperar se unio en el trabajo y formo una organiza cion que le permitio desarrollar, derecho de orden supra legal y caracter universal porque lo tienen todos, inviolable porque no se le puede oponer con legitimidad, indemne porque es un de ber evitar causarle daño ya que hace al bienestar general y progresivo porque puede ser creado por el juez sin que el estado antes lo haya legislado.
Que el Art 31 C.N, establece que "la ley suprema de la nacion son la constitucion nacional, los tratados internacionales y las leyes nacionales que en su consecuencia se dicten, y las autoridades provinciales estan obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposicion en contrario que contengan las constituciones y leyes provinciales"
Que el Art 75, Inc 22 C.N, establece que "los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen rango constitucional y caracter vinculante"
Que el Art 75, Inc 23 C.N, atribuye al congreso nacional la facultad de legislar y promover medi das de accion positiva que garanticen la real igualdad de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la constitucion nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Que la CSJN, en caso "ATE-C/Ministerio de Trabajo" Sen Nov/2.008, sentencio que la nacion se incorporo libremente a la O.T.I, cuyos convenios reconocieron que la libertad sindical es un derecho fundamental del trabajador y como estado mienbro de la organizacion internacional se com prometio a respetar, promover y hacer realidad la misma.
Que el Art 93 del Informe Nro 57 de la Convencion Interamericana de Seguridad y Derechos Hu manos, recomendo a las naciones mienbros, cumplir con su obligacion de garantizar la libertad sindical al personal policial y servicio penitenciario para la defensa de los intereses profesionales de sus afiliados, incorporando a la legislacion nacional la regulacion del alcance de los derechos sindicales.
Que la Resolucion 040/08 del INADI, establecio que los estados partes de la convencion se com prometieron a adoptar las medidas legislativas con arreglo a su derecho interno para hacer efecti va la libertad sindical y de asociacion, cuestion no concretada en nuestra legislacion, y en razon a que los tratados internacionales sobre derechos humanos en reiteradas oportunidades estable cieron el derecho de igualdad y la prohibicion de la discriminacion por ideologia, opinion politica o gremial, es que se impone la obligacion del estado nacional de respetar y garantizar el derecho a la sindicalizacion del personal policial.
Que el Convenio O.T.I Nro 87, sobre la libertad sindical, establecio que "la legislacion nacional debera determinar hasta que punto sus normativas son aplicables a las fuerzas armadas y policiales"
Que el Art 14 Bis C.N, establece que "el trabajo en todas sus formas gozara de la proteccion de las leyes, las que aseguraran al trabajador..la organizacion sindical libre y democratica, re conocida por la simple inscripcion en un registro especial" Ello garantiza la organizacion gremial a todos los trabajadores de la nacion sin exclusion ni limitacion mas en caso de duda sobre la interpretacion legal, ella debera incluir al trabajador porque cuando se aplican normas relativas al trabajo, se debe estar a la que sea mas favorable a quienes se pretende proteger e infiere que el estado no crea los sindicatos sino que solo reconoce su existencia pues estos se constituyen por su formacion de hecho y por aplicacion del principio de la primacia de la reali dad prevalece la verdad objetiva sobre la formal (Art 39, Ap 3 CPBA) y por tal no puede negar que existe ademas de ser notorio que el animo del legislador fue de simplificar la tramitacion evitando trabas burocraticas lo que corrobora el Art 8 del Pacto Internacional de los Derechos, Economicos, Sociales y Culturales, en que "la nacion se comprometio a garantizar el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstaculos" por lo cual toda cuestion formal de nulidad relativa es susceptible de subsanar y tratando de una clausula constitucional operativa es no puede de jar de ser reconocida por falta de reglamentacion, ni ella puede alterar el espiritu legal (Art 28 C.N) lo que convalida el Art 22 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos, que "no autoriza a los estados partes a adoptar medidas legislativas ni aplicar la ley de tal manera que puedan menoscabar la libertad sindical"
Que el Art 14 C.N, establece que "todos los habitantes de la nacion gozan del derecho de aso ciacion con fines utiles, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio" y existen leyes especiales que preveen la mision y funcion de las Policias de la Provincia de Buenos Aires (Ley Pcial 13.982/09 y Dto Reg 1050/10) aplicables exclusivamente a su personal que cumplen con el objetivo de regular el ejercicio del mando y la obediencia dentro de una institucion de construccion verticalista que juntamente con la Ley de Asociacion (Ley Nac 23.551) la cual no excluye a los empleados publicos en general ni al personal militar o policial en particular y normas naciona les de procedimiento que encausan los conflictos de trabajo y contemplan simultaneamente, el interes laboral como la conciliacion y el arbitraje (Ley Nac 14.786) y las garantias minimas de la prestacion de ser vicios indispensables (Dto. Nac 2184/90) las que pueden brindar el marco nece sario para hacer realidad el funcionamiento de una organizacion sindical, limitanda en accion di recta del derecho a huelga, con asegurar las guardias preventivas como es el caso de la salud publica ya que la tematica excede esas circunstancias y no existiendo en la legislacion nacio nal restriccion al derecho de agremiacion es que por aplicacion del principio de legalidad (Art 19 C.N) "nadie puede ser privado de lo que la ley no prohibe"
Que el Art 9 del Convenio O.T.I Nro 87, sobre libertad sindical, recordo que "se deberia dar una definicion restrictiva de los mienbros de las fuerzas armadas y policiales para poder ser exclui dos de la aplicacion del convenio e indico que la comision de expertos en la aplicacion del con venio y recomendaciones, señale que por preveer este articulo del convenio unicamente excep ciones al principio general, en caso de duda, los trabajadores deberan tener consideraciones de civiles" mas las Leyes Organicas (Art 1 Dto Ley 9551/80 y Art 3 de la Ley 12.551/04) definieron a la Policia de la Provincia de Buenos Aires como una institucion civil y armada (civiles que por tan armas) que como las demas policias provinciales no son equiparables a las fuerzas militares que comprenden al "Ejercito Argentino; Armada Nacional y Fuerzas Aereas" las cuales son orga nismos de defensa nacional no de seguridad interna y difieren en caracteristicas funcionales, jurisdiccionales y tacticas operativas ni comparables con las fuerza de seguridad, excluidas por el ordenamiento juridico argentino que comprenden a la "Gendarmeria Nacional; Prefectura Naval y Policia Federal Argentina" por diferir en dependencia funcional, ambito jurisdiccional y tare as especificas y por tal es que son trabajadores en relacion de dependencia con el estado provin cial y en razon a la libre asociacion sindical, los funcionarios de la seguridad publica provincial se deben situar en un pie de igualdad con los demas empleados publicos y otras policias del mundo (Art 16 C.N) pues de lo contrario como lo dictamino el INADI en Resolucion 040/08, la negacion al derecho de sindicalizacion policial constituira una discriminacion, siendo que de es te modo el ejercicio del derecho a la libertad sindical y sus derivaciones se podra gozar con ab soluta libertad, sin que sus practicas lleguen a producir perjuicios a los afiliados como los que ha causado, consistentes en hostigamientos, amenazas, represalias y persecuciones, concreta das en disposiciones de traslados injustificados, iniciacion de sumarios administrativos, aplica cion de sanciones disciplinarias arbitrarias, medidas expulsivas infundadas, calificaciones bajas inmerecidas, postergaciones de ascensos incausados.
Que en derecho comparado, los sindicatos policiales desde hace muchos años, son aceptados en los paises de la Comunidad Economica Europea y los Estados Unidos de Norteamerica, contribuyendo a una mayor insercion de la fuerza en la sociedad y colaborando en la elaboracion de las politicas publicas de seguridad, y mas recientemente en los paises limitrofes latinoamerica nos contendencia socialista que enarbolando la politica de los derechos humanos de los que so mos pioneros en liderar, derogaron reglamentos obsoletos de gobiernos dictatoriales que legitima ron el autoritarismo, establecieron normas mordazas que impedian al personal difundir la realidad institucional y rechazaron el derecho a la agremiacion, en discordancia con los nuevos tiempos de la democracia, e impusieron la sindicalizacion, desmilitarizacion y humanizacion de sus policias.
Que siendo una regla juridica de que al "hecho debe seguir el derecho" es que la resolucion del INADI, respecto que la negacion de la sindicalizacion policial constituye una discriminacion, la sentencia de la CSJN y la recomendacion de la Convencion Interamericana, que establecieron el deber de la nacion de cumplir con la obligacion de garantizar la libertad sindical policial y peniten ciaria, la peticion de su reconocimiento ante el Ministerio de Trabajo, el recurso extraordinario an te la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, el recurso en Queja ante la Corte Internacional, el planteo judicial de inconstitucionalidad de las normativas reglamentarias provincial que prohiben al personal policial la accion sindical, la solicitud de audiencia presidencial para obtener una res puesta al tema, los proyectos legislativos incluso del oficialismo que promueven la agremiacion de los agentes, la homologacion del Defensor del Pueblo de la Nacion de la iniciativa popular pa ra el tratamiento en el parlamento de los mismos, la creacion de la Federacion Nacional y Confe deracion Internacional y su gestion ante el Mercosud para su admision como organizacion, los congresos de deliberacion y planificacion de medidas a adoptar, la union del personal a traves de las redes informaticas sociales, la nacionalizacion de las protestas, y el apoyo de los distintos estamentos politicos, judiciales y gremiales son hechos que expresan la voluntad y ameritan la sindicalizacion del sector.
DE LA REALIDAD INSTITUCIONAL:
Que en derecho publico administrativo, el estado es soberano y sus agentes estan subordinados a la voluntad del gobierno quien tiene superioridad en la relacion laboral con sus dependientes, lo cual pone a los mismos en un estado de indefension frente a las prorrogativas exorbitantes de que goza el empleador, siendo que por razones de justicia social (Art 39, Ap 3ro CPBA) es me nester equilibrar las desigualdades existentes en proteccion del mas debil para evitar el abuso de autoridad mediante el aprovechamiento de la posicion dominante del poder funcional y a tales fines es necesario hacer efectivo el Art 1 de la Declaracion Sociolaboral del Mercosur emanada del Tratado de Asuncion, suscripto por la nacion que "ordeno a los estados partes a realizar ac ciones positivas destinadas a la eliminacion de la discriminacion de grupos en desventaja dentro del mercado laboral, tendiente a menoscabar la libertad sindical" como el caso del personal policial que negada la sindicalizacion no cuenta con representacion gremial para la defensa de sus derechos y cumple un rol fundamental para mejorar la calidad institucional, la prestacion del servicio, las condicciones laborales y el nivel de vida de los policias y sus familias.
Que el sindicato en defensa de los derechos colectivos del sector representa el canal de dialogo para llegar a la conciliacion que evita la explosion y allana los caminos a la solucion de los nu merosos conflictos que impide largos juicios controvertidos de los que solo se benefician los estudios juridico y en los que el estado sabiendo de antemano que no le cabe razon, especula con su dominio en la relacion, tratar de casos aislados tomados por separado, ser una materia especifica que requiere de conocimientos especiales, el exceso de trabajo que le resta a los afecta dos el tiempo necesario para su debida atencion, los magros salarios que no alcanzan para cos tear la contratacion de abogados y la acotada esperanza de vida que le quedan a los retirados para gozar del derecho, y con total falta de etica profesional amparada en su impunidad, apela a maniobras dilatorias y temerarias tendientes a extender el litigio en prevision de la saturacion ju dicial, cuya demora en la resolucion de las causas hace que la justicia no sea tal, recurriendo a la burocracia administrativa en su tramitacion, encajonamiento de expedientes, omision de impul sar de oficio los procedimientos, prolongacion de plazos vencidos, interposicion de recursos infun dados y espera de la prescripcion lo cual se convierte en un proceso de desgaste llamado colador porque en el transcurso de su definicion se filtran en el tamiz un tendal de damnificados que nunca seran compensados, algunos que por desconocer sus derechos no han peticionado a la administracion, otros que lo hicieron pero ante lo complicado y oneroso del mismo prefieron no inicar la accion legal y en el mayor de los casos cansados de bregar la han debido abandonar y ello termina en diezmar la cantidad de interesados que terminan por cobrar y cuando ya no les queda mas remedio que pagar, crean un novedoso plan de saneamiento para cancelar el credito judicial que abusando de la necesidad en que mantiene a sus asalariados, les ofrece la adhesion a un convenio que impone condicciones confiscatorias de la propiedad con el reconocimiento de la mitad de la deuda fiscal y su pago a cuenta gotas, lo que a mi parecer tambien es perder.
Que las organizaciones de estructuras verticalistas fundadas en estrictos codigos de jerarquia y disciplina, dispuesta en una cadena de mando del superior que ordena y el subordinado que obedece a ciegas, son las causas por las cuales se cometieron las mas horrendas violaciones a los derechos humanos y ello no se compatibiliza con la formacion del policia basada en el respecto a la ley y la justicia, la que debe cumplir y hacer cumplir, siendo que el acatamiento al mandato requiere ser previamente analizado pues corresponde cumplir, siempre y cuando, no constituya la comision de un delito de conformidad con el Informe Nro 57 de la Comision Interamericana de los Derechos Humanos, que permite oponer a las ordenes superiores contrarias a derecho.
Que del proyecto de reforma legal de la diputada Donda del Frente para la Victoria de "La Policia Democratica Nacional" basada en el trabajo autoria de Olivera y Triscornia "La Estructura y Prac ticas de las Policias Argentinas" presentado en el Seminario sobre el Control Democratico de las Organizaciones de Seguridad Interior denuncia que el perfil militarizado de las instituciones polici ales crea una cultura autoritaria basada en una metodologia abusiva que mediante la produccion de sanciones disciplinarias arbitrarias, influenciadas por el criterio subjetivo, dependiente del esta do de animo y relacion personal, aplicadas al personal subalterno en forma discrecional e indiscri minada y un regimen administrativo recursivo que privilegia la cadena de mando, y anula la posibi lidad de la defensa debida pues la reconsideracion ante quien la aplico, dificilmente podra ser re tractada y la apelacion ante el jefe inmediato superior no podra llegar a prosperar por cuanto dar razon al inferior configura una desautorizacion, lo cual es funcional a infundir temor en los de aba jo a los efectos de quebrar su voluntad de resistencia a la actividad ilicita de las jerarquias lo cual antepone un obstaculo de silencio que afecta a la investigacion hacia adentro de la organizacion para el descubrimiento de la verdad objetiva, de modo de impedir el esclarecimiento de los hechos y tejer una red coactiva de encubrimiento corporativo que garantiza la impunidad de la co rrupcion y conforme a las manifestaciones publicas del diputado Saint, ello lo demuestran los rei terados casos de areas libres a los delincuentes que necesariamente debe contar con la compli cidad politica del gobierno provincial al no asumir la conduccion politica de la fuerza que autoriza al autogobierno policial, de lo cual se ve beneficiado con el autofinanciamiento de la reparticion con ahorrar en inversion y visto que otro proyecto refiere a que los agentes que tienden a la sindi calizacion son quienes se han presentado ante la justicia a denunciar hechos de corrupcion que da patente que el sindicato podria mediar como interlocutor valido para que la superioridad no co meta injusticias con los subordinados, dando voz a los que no la tienen, para transparentar la ac tuacion que conlleve a la depuracion de la institucion.
Que la institucion policial esta al servicio del interes publico por cuanto la sociedad es su patron natural como usuario del servicio de seguridad prestado y al respecto el Consejo Europeo de Sin dicatos Policiales, expreso que "solamente aquellos que consideran al policia como la manifesta cion del poder ante el ciudadano y no como el poder del ciudadano, pueden juzgar al sindicalismo policial como un elemento negativo o perturbador" y ellos son quienes estan al margen de la ley por constituir la oposicion de realizar lo que ella le prohibe hacer, mientras que para la comunidad ante la aprobacion de la ley antiterrorista le representa una garantia que la fuerza policial pueda utilizar el canal sindical frente a la posibilidad de que algun gobierno la pretenda emplear a su conveniencia para la defensa de sus intereses, en asuntos ajenos a sus funciones especificas, y en relacion el Art 92 del Informe Nro 57 de la Comision Interamericana de los Derechos Humanos, recomendo a las naciones mienbros, evitar la represion de la protesta social que conduzca al enfrentamiento entre pobres o trabajadores y cumplir con su obligacion de dar una respuesta politica que solucione la situacion conflictiva.
Que conforme al libro autoria de un grupo de abogados platenses, titulado "La Nueva Policia y Los Derechos del Trabajador", distinguido por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires con el premio "Bialet Mosse" que implica el reconocimiento estatal de que la policia provincial bonaerense se encuentra en las peores condicciones de trabajo dentro del mercado laboral, cumpliendo con una actividad riesgosa propia de su profesion, magros salarios que de rivan en un estado de necesidad, multiplicidad de tareas aun no inherentes a sus tareas especi ficas, turnos rotativos de trabajos que imposibilitan un proyecto de vida privada, con sobrecarga horaria y sin descanso entre jornadas, ni premio al mayor esfuerzo de trabajo a destajo en ho ras nocturnas, fines de semana, feriados nacionales, enfermos de stres cronico y mal alimen tados por la ingesta de lo que tiene a su paso.
Que niega su participacion en la mesa de negociacion para la discucion salarial en un pie de igualdad con la patronal siendo su aumento otorgado por el estado como un acto de gracia del que resulta migajas, con basico por debajo del indice de pobreza ni equiparacion con las policias linderas, Metropolitana y Federal, en violacion al precepto constitucional de igual re muneracion por tarea de mismo valor, lo cual provoca el exodo del personal que capacito ha cia las otras fuerzas de seguridad sin importar la inversion de capital ni la perdida de tiempo en la formacion del recurso humano y orienta a la corrupcion como modo de subsistencia y al sometimiento a la esclavitud laboral por forzar a la realizacion de recargos voluntarios en horas de servicios extraordinarios inferiores al domestico (cores y polad) en competencia desleal con la seguridad privada para incrementar el sueldo que termina siendo diezmado por el impu esto a las ganancias que desincentiva la produccion en desmedro del debido descanso y la per dida de reflejos que repotencia el riesgo vida propia y de terceros y el desarraigo familiar que desvincula la unidad basica social, cuando deberia haber sido incorporado al haber mensual co mo a los demas empleados de la administracion publica central, a los cuales estamos salarial mente asimilados y en inobservancia de la razonable proporcionalidad que debe guardar los ni veles jerarquicos produce el achatamiento de la piramide salarial con la reduccion de las diferen cias entre categorias que afecta el ascenso social, suplementos desactualizados que hasta el maximo bien juridico llego a ser devaluado (riesgo de vida) el grueso del ingreso configurativo de un verdadero aumentos encubiertos pagado en negro y algunos de ellos en fraude a la ley, elu den el deber de la movilidad previsional (uniforme y presentismo) ambos no percibidos al pasar a retiro, y otros inconstitucionalmente restringuidos mediante una prohibicion de excepcion que atenta contra el principio de la razonabilidad de las leyes y hasta negados a traves de un acto administrativo innecesario para determinar a sus beneficiarios que excedio el tiempo razonable de justificacion sin su concrecion (dedicacion exclusiva) mas por el contrario le disminuye su retribucion con la sancion ilegal de suspencion de empleo sin goce de sueldo aplicada durante las horas francas cuando debe ser para ejercer la profesion vulnerando el debido proceso por privar de la realizacion de horas extras y luego proceder a su descuento, sancionando dos veces con penas de contenido patrimonial por la misma causa disciplinaria.
Que el propio ex Ministro de Seguridad Dr Carlos Stornelli, en funciones reconocio por canal televisivo que la administracion otorgo ascensos dispuesto a dedo, por influencia politica o amigismo personal, incompatible con el desarrollo de la carrera policial que como actividad reglada debe estar subordinada a la ley y por tal ella no puede ejercer su facultad discrecio nal mas es inadmisible que pueda aceptar que la autoridad se reserve el orden de merito en un proceso de seleccion por merito sino que debe publicar la informacion en boletin oficial por cuanto de lo contrario representaria un secreto para los agentes interesados en conocer su situacion, en violacion al regimen republicano de dar a publicidad los actos de gobierno, los principios de acceso a la informacion, transparencia en la actuacion, seguridad juridica y la garantia de la defensa debida, configurar una violencia laboral por mal trato psiquico, ser un acto sospechado de corrupcion y carecer la documentacion de autenticidad legal y conduce a la idea de justificar la impunidad con legitimar el ocultamiento del accionar de los organos de gobierno que pueden llegar a ser contrarios al orden juridico y deben ser revelados para su sometimiento a juicio en preservacion del estado de derecho fundado en el sistema democrati co y la soberania del pueblo, ni la imposicion de limites de vacantes para la promocion en ca sos en que por aplicacion del principio de eficiencia, los administrados adquieren pleno dere cho, cuando hubieran cumplido con el maximo exigido por la ley vigente y de igualdad por el cual, todos tenemos el mismo derecho a ser ascendido, estando en identica condiccion pues un criterio de distincion no debe ser arbitrario, dando a unos lo que le niega a otros ya que en tal supuesto, el estado incurrira en discriminacion arbitraria por exclusion puesto que en proce dimientos administrativos en compulsa de aspiraciones con intereses contrapuestos la adminis tracion debe dar a los interesados en la contienda una participacion igualitaria para que su desicion no sea calificada de ilegitima por oponer al deber de parcialidad en la actuacion.
Que la administracion con evidente abuso del poder, fundado en la Ley de Emerguencia Econo mica Provincial declaro la prescindibilidad para deslindar su responsabilidad y poder gobernar a la fuerza mediante el temor a perder la fuente laboral de ingreso familiar sin importar la necesi dad del recurso humano, factor basico, primordial e inrremplazable para dar solucion al proble ma de la inseguridad, reclamo social primario en la agenda oficial e inculco en el personal un sentimiento de inseguridad que inhibio a trabajar por miedo a equivocar y ser despedido sin jus ta causa, debido proceso ni posibilidad de defensa, en perjuicio de la sociedad y en contrario a la clausula constitucional de la estabilidad del empleo publico y cuyas reiteradas prorrogas la tornaron en intemporal, cuando existia instrumento legal para tomar medidas expulsivas y bajo pretexto de depurar a la fuerza la aplico en forma indiscriminada como una suerte de sancion generalizada que le sirvio como campaña de desprestigio de la imagen de la reparticion, forman do en el imaginario publico la idea de que todos eran deshonestos en favor a predisponer el hos tigamiento de la comunidad contra la organizacion, y en detrimento de la honorabilidad de la ma yoria de sus mienbros, en que un sindicato podria coadyuvar a poner en claro la situacion y a recuperar la confianza del personal con respaldar la actuacion.
Que denigro al personal del ex escalafon de Suboficiales a traves de un reescalafonamiento que pretendidamente confundio las nuevas con las anteriores denominaciones jerarquicas para pasar a inferiores posiciones de grados y niveles salariales de los que detentaban sin miramiento de los derechos adquiridos y como una suerte de sancion de degradacion no contemplada en nuestra legislacion e impuesta sin razon y en la predica de la igualdad de oportunidad en violacion al prin cipio de la buena fe, les realizo la promesa incumplida de la unificacion de los escalafones para que todos sean Oficiales y despues para le exiguio para ello, la innecesaria aprobacion de un cur so de capacitacion complementario.
Que el estado provincial mensualmente vacia los fondos de la caja previsional, propiedad exclusiva de sus afiliados con la necesaria complicidad de la entidad representativa de sus intereses con autonomia para gobernar y administrar los mismos por cuanto le permite apropiarse de los aportes excedentes que quedan depositados en la cuenta de rentas generales sin que nunca salgan de las arcas del gobierno, configurando una retencion indebida de su superavit que el di rectorio omite reclamar para capitalizar, y encubre justificando la transferencia no ingresada en su cuenta mediante un asiento contable como tampoco lo hace ante el incumplimiento de la obligacion estatal de realizar los pertinentes aportes patronales mas juntamente con el Fondo de Ayuda Financiera, tomaron la desicion inconsulta de hacer amigables prestamos al gobierno provincial, con el pretexto de resultar capital occioso frente a la necesidad del personal, habido de credito, siendo su respectivos destinos, especifico el pago de los beneficiarios y escencial de solidaridad reciproca entre sus asociados mas pretende ser una inversion que como tal no favorece a la institucion dado a que el interes redituado en relacion a la estimada proyeccion inflacionaria real le hace perder su poder adquisitiva a mitad del tiempo transcurrido y recibido como garantia letras del tesoro provincial que a juzgar por los antecedentes de similares opera ciones hechas con otras cajas del sistema aun no rescatadas por falta de recursos, infiere no ser confiable o de dudoso recupero ademas de que con tal objetivo, enajeno activos inmobiliarios que nunca se desvalorizan en razon a no sufrir amortizacion por desgaste u obsolencia, sino que por el contrario se revalorizan por el progreso del lugar donde se encuentran situados, lo cual ha ce al menos a una mala administracion y es funcional a desfinancia el organismo y legitimar por deficitaria el traspaso de la caja al sistema de seguridad nacional en actual estado de suspencion.
Que la Ley Provincial de Salud y Seguridad Laboral, niega la participacion gremial de la policia bo naerense en el tratamiento y resolucion de las politicas publicas sobre medio ambiente y condic ciones laborales, ejercicio del control y diagnostico de los riesgos y daños de trabajo, asi el esta do provincial evita la intervencion de los interesados, consciente de su abandono y a sabiendas que conviven en puestos de trabajo no acondicionados al debido descanso e higiene personal, cumpliendo tareas en ambientes insalubles como son los calabozos sucios, humedos, mal olien tes, sin suficiente ventilacion e iluminacion, con superpoblacion carcelaria en condicciones inhu manas de hacinamiento, y potencial riesgo de contagio por contacto directo del sindrome inmuno deficiente adquirido, sin equipamiento contra los agentes externos, omision de contemplacion le gal de dolencias cronicas derivadas de sus tareas, ausencia de contencion y seguimiento psico logico de los efectivos que sostuvieron enfrentamientos armados y sus familias, existencia en stok de chalecos antibalas vencidos e inadaptados al cuerpo para su uso personalizado, dotados de un parque automotor inapropiado de vehiculos particulares inaptos para el servicio continuo, no provistos del completo blindaje de proteccion, sin mantenimiento de uso y conservacion en infraccion a la seguridad del transito, falta de actualizacion del armamento provisto y la carencia de entrega de municiones a cargo que los coloca en situacion de inferioridad en su lucha frente a la delincuencia e insuficiente medios de comunicacion que en caso de emerguencia sin apoyo los deja librado a su suerte.

 

Que la desprofesionalizacion del personal policial impide que se pueda recurrir al elemento humano mas apto para hacer un plan de seguridad serio y sin mayor costo social, puesto que son formados para prestar seguridad y son quienes deben resolver la cuestion ademas de permitir a la justicia ga rantista que por defecto tecnico formal pasible de subsanar en inversion al sistema normativo de premios y castigos, vicien de nulidad los procedimientos y liberen a los delincuentes con la consecuente sentencia a muerte de la poblacion y actua como un disciplinador social que obliga a los ciudadanos a encerrar en sus casas, tras las puerta y entre rejas, con las llaves de las celdas en sus manos y la es casa practica de tiro que repotencia la exposicion al peligro para si y terceras victimas inocentes sin in tencion de dañar que la prensa sensacionalista denomino "gatillo facil" y la justicia califico de profesionales para condenar publicamente y cargar con una mayor responsabilidad.

Que el Consejo Europeo de Sindicatos Policiales, en el Congreso de Lisboa de 1.990, establecio que "nadie puede pretender defender los derechos de los demas si no puede o es capaz de defender los propios" por cuanto no se puede reconocer lo que no se tiene ni emplear lo que no conoce.
 
 
LA CONCLUSION:





 
Es que la sindicalizacion conforme a la realidad institucional es una necesidad y en consonancia con el discurso presidencial, emitido el 28/07/10 por cadena nacional "donde hay una necesidad nace un derecho" pendiente de ser satisfecho y es la sociedad quien tiene en su poder la policia que quiere tener para velar por su tranquilidad con reclamar la mayor inversion es tatal en seguridad que revierta el sistema perverso implementado que genera hombres fatigados, desmoralizados, desganados e insensibles que no visto debidamente reconocido su trabajo y preocupados por su situacion personal no pueden prestar la debida atencion en los problemas de los demas y valoran al puesto ocupado como no merecedor de ser cuidado, por eso es que deci mos que "la seguridad tiene solucion si se respeta los derechos de los trabajadores policiales" quienes tienen el deber de acompañar la protesta social en solidaridad con sus compañeros cai dos en cumplimiento del deber para frenar su incesante derramamiento de sangre.


 
28 de Septiembre del 2.012: Fdo Comisario (R.A) Luis Alberto Colantoni, beneficiario 27.993 del Subescalafon Comando.



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