martes, 28 de agosto de 2012

ASIGNACION FAMILIAR POR HIJO MENOR A CARGO

LA ELIMINACION DEL TOPE RESTRICTIVO A LOS EMPLEADOS CON RELACION DE DEPEN DENCIA PARA QUE PUEDAN PERCIBIR LA ASIGNACION FAMILIAR POR HIJO MENOR DE EDAD POR RESULTAR INCONSTITUCIONAL E ILEGAL:
 
 
 
 
 
1) DE LA NORMATIVA EN CUESTION:
 
 
 
 
 
Que la Ley Pcial 10.430 y decreto reglamentario que rige las asignaciones familiares de los empleados publicos bonaerense que nos incluye, prohibe gozar del derecho al cobro por hijo a cargo menor de 18 años de edad, cuando el progenitor o representante legal tenga un salario superior al limite impuesto por la administracion provincial.
 
 
 
 
 
2) DE LA SINTESIS DE LOS HECHOS:
 
 
 
 
 
I) Que por el contrario el Art 14 Bis, Ap 3ro C.N, "obliga al estado a otorgar al trabajador los beneficios de la seguridad social, con caracter de integral e inrrenunciable...en especial...la proteccion integral de la familia...y...la compensacion economica familiar" consistente en el derecho a una retribucion complementaria del sueldo, destinada a sufragar la subsistencia familiar como la obli gacion alimentaria.
 
 
 
II) Que la Declaracion Universal sobre los Derechos del Niño, adoptada por el estado nacional mediante Ley Nac 23.849/90 e incorporada al Art 75, Inc 23 C.N, a partir de la reforma de 1.994, con categoria supra legal y caracter vinculante "reconoce al niño como un sujeto de derecho por el solo hecho de ser tal "niño" y no como objeto de asistencia social, al cual el estado esta obli gado a ayudar en caso de necesitar"
 
 
 
 
III) Que el Art 28 de la Ley Nac 26.061, sobre la Proteccion Integral de los Derechos de los Ni ños y Adolescentes, "garantiza a los niños el derecho de igualdad sin discriminacion...de posicion economica de los niños, padres o representantes legales" y en consideracion a que el es tado nacional otorgo la asignacion universal por hijo menor a personas que se desempeñan en el trabajo informal y en situacion de vulnerabilidad digo que ello constituye la inequidad y discri minacion en contradicion a la garantia legal.
 
 
 
 
 
3) DEL FUNDAMENTO DEL DERECHO:
 
 
 
 
Que de lo expuesto se desprende que dicha restriccion violo los Arts 14 Bis, 16, 17, 31 C.N, Arts 3, 39 y 40 CPBA, Art 28 de la Ley Nac 26.061 sobre los beneficios de la seguridad social, retribucion justa, propiedad, igualdad y antidiscriminacion, jerarquia normativa, la "Declaracion Universal de los Derechos del Niño" y la "Proteccion Integral de los Derechos del Niño y Adolescente" y de ello deviene el derecho al reclamo que le asiste a los agentes.
 
 
 
 
28 de Agosto del 2.012: Fdo Comisario (R.A.O) Luis Alberto Colantoni, beneficiario 27.993 del Subescalafon Comando.

1 comentario:

  1. SOY POLICIA BONAERENSE NUNCA COBRE SALARIO POR HIJO . TENGO DOS HIJAS DE 6 Y 12 AÑOS .- COMO HACER P'ARA COBRAR

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