miércoles, 29 de agosto de 2012

MAYOR CARGO

 
 
 
 
LA FUNCION DE SUPERVISOR DE OPERATIVO DISTRICTAL, CLASE "A" ASIGNADA A LOS COMISARIOS, CONFORME A LA LEY DEL PERSONAL POLICIAL EN VIGOR, CORRESPON DEN AL GRADO DE COMISARIO INSPECTOR, LO CUAL POSIBILITA RECLAMAR EL PAGO POR MAYOR CARGO:
 
 
 
1) DE LA SINTESIS DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTACION DEL DERECHO:
 
 
 
1.1) Que la Camara Nacional Federal Contenciosa Administrativa, Sala II, en autos "Martinez, Lopez T y Otro-C/Estado Nacional" Revista-Diario, La Ley 199 del 16/10/02, Pag 9/10, declaro que la naturaleza juridica de las asignaciones se determinan objetivamente de acuerdo a la finalidad que persiguen, la contraprestacion que retribuyen y el modo de implementacion.
 
 
 
 
I) Que en relacion a la finalidad que persigue el suplemento especial, a tenor del Art 68 del Dto Reg 1050/10, es "el desempeño de los cargos que conforme a la estructura organica funcional correspondan al grado jerarquico superior" y de acuerdo a la evolucion legislativa del adicional digo:
 
 
 
Que el pase a situacion de retiro activo, en circunstancias que desempeñaban la funcion de Jefe en Turno de la Jefatura Districtal, cargo no previsto en la Res 1887/06, que establecio el nomenclador de cargos y funciones para las policias de seguridad.
 
 
 
Que con posterioridad mediante Res 1676/07, se categorizo a las Jefaturas Disctrictales y las de clase "A" en su plantel basico creo el cargo de "Supervisor de Operativos" que en la reali dad paso a cumplir la funcion del Jefe en Turno Districtal, para los grados de Inspector actual Comisario Inspector y Capitan que en los terminos de los Arts 32 y 226, Anexo I de la Ley 13. 201/05, unifico los grados de Sub comisario y Comisario.
 
 
 
 
Que en base a lo informado en clasificacion 04-D-17 de la Res 1887/06, al citado cargo se le atribuyo una mayor ponderacion que al cargo de Subjefe Districtal, al cual solo se le asigno el grado de Capitan y en contradiccion a lo dispuesto en el Anexo II, Art 10 de la Res 240/06, sobre la guia para el desarrollo de la carrera policial que en relacion a los cargos y funciones determino "los cargos deberan estar clasificados en grados de acuerdo a la importancia y responsabilidad de los mismos" y considerando del Dto Pcial 4034/06, sobre la retribucion por mayor atribucion de com petencia" (cargo) que determino "el nomenclador de funciones a desempeñar, por grado escalafo nario a los cargos pertinentes a las estructuras policiales"
 
 
 
 
Que de ello se desprende haber sido establecido dos grados para un mismo cargo y en tal senti do la SCPA, en caso "Rosso de Rodriguez del Carmen-C/Estado Provincial-S/Demanda Contenciosa Administrativa" Sen 29/10/96, declaro "cuando las normas provinciales que regulan el regimen que rige las relaciones entre el estado empleador y sus agentes, no prevee especificamente el vinculo entre la funcion ejercida y la categoria de revista, regla que admite ser excepcionada, cuando la peticion es fundada en el principio de igualdad"
 
 
 
 
Que el vigente Art 29, Inc "a" Ap 2do de la Ley 13.982/09, vino a enmendar el error, al categorizar como Oficial de Supervision al grado de Comisario Inspector, en virtud a resultar la unica explica cion posible para que el cargo cuestionado se corresponda con un solo grado asi es que por sustitucion se cumplio con la actual funcion de Supervisor de Operativo, inherente al grado inmediato superior.
 
 
 
 
II) Que en relacion a la contraprestacion que retribuye el adicional, en los terminos del Art 45, Inc "c" Ap 10 de la Ley 13.982/10, es "el efectivo desempeño del cargo con relacion al nivel de responsabilidad o complejidad" y a tenor del Anexo II, Art 10 de la Res 240/06, es "el nivel de impor
tancia de la funcion"
 
 
 
 
Que la mayor responsabilidad del cargo en cuestion deviene de que en ausencia de los jefes, di recto y superior, fuera del horario de despacho y ante sus retiros francos, por sucesion en la cadena de mando, es el reemplazo natural diario del Jefe Districtal para el grado de Comisario Inspector, en la conduccion operativa de la totalidad de las comisarias subordinadas en la jurisdiccion a su mayor complejidad, surge de la necesidad de actuar bajo la propia responsabilidad frente a situaciones criticas que son las mas relevantes, dificiles de resolver y que requieren soluciones de urgencia, por hallarse cometido a la presion del escaso tiempo de respuesta que imposibilitan y/o dificultan la consulta previa al superior y la sujecion a la normativa en vigencia.
 
 
 
 
Que el mayor nivel de importancia se desprende de su funcion de control sobre la conduccion que ejercen los Oficiales Jefes del grado de Subcomisario o Comisario, como titulares de dependencias bajo el mando dictrictal o a cargo de los operativos diarios de interceptacion vehicular, lo cual revela que le estan directamente subordinados a la funcion de su cargo.
 
 
 
 
III) Que en relacion a la modalidad de implementacion de la percepcion del beneficio, en los terminos del Art 68 del Dto Reg 1050/10, digo que se impuso como condiccion de pago que "el personal sea designado en el cargo mediante resolucion ministerial para ocupar un cargo que requiera jerarquia no inferior a Comisario"
 
 
 
 
Que a ello es opuesto lo dispuesto en el Art 45 del Dto Reg 3326/04 y Anexo II, Art 10 de la Res 240/06 que refieren "los desempeños evidencian las competencias" y "las competencias son para todos los cargos de un mismo grado" y la aplicacion del principio de la primacia de la realidad previsto en el Art 39, Ap 3ro CPBA, por la cual prevalece la verdad objetiva sobre la formal y ello hace innecesaria la previa designacion ministerial del funcionario para ocupar el cargo, por lo que tal exigencia legal constituye un exceso de rigor formal.
 
 
 
 
Que fundado en la garantia constitucional de igual remuneracion por tarea del mismo valor, pre vista en el Art 14 Bis C.N y admitida por la SCPA, en caso "Evans, Carlos Alfredo-C/Estado Provincial-S/Demanda Contenciosa Administrativa" Sen 01/08/94, que dictamino "el adicional por cargo es debido por la administracion a los agentes, en tanto se le haya asignado la funcion y la haya ejercido concreta y efectivamente"
 
 
 
 
2) EN CONCLUSION: Es debido desestimar tal presupuesto para evitar un enriquecimiento incau sado por parte del estado, en resguardo al principio de proteccion a la honrra u honor y el recono cimiento a la dignidad de las personas, establecidos en el Art 11, Inc 1ro de la Convencion Americana de los Derechos Humanos, por el cual se debe respetar el desempeño del efectivo ejerciciodel mayor cargo.
 
 
 
 
29 de Agosto del 2.012: Fdo Comisario (R.A) Luis Alberto Colantoni, beneficiario 27.993 del Subescalafon Comando.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

comente con moderacion de lenguaje...