viernes, 31 de agosto de 2012

EL ASCENSO DE GRADO

LA ANTIGUEDAD CALIFICADA Y LA MAYOR CALIFICACION EN PROCESO DE SELECCION SON LOS FACTORES PRIORITARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ASCENSOS:
 
 
DE LA SINTESIS DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTACION DEL DERECHO:
 
 
1) LA PROMOCION DEL PERSONAL:
 
 
 
I) Que en los terminos del Art 41, Ap 1 de la Ley 13.982/09: "La promocion del personal, se haran anualmente de acuerdo a "la politica del personal y a lo que determine la ley y su reglamentacion"
 
 
II) Que un proceso de seleccion para la promocion no debe consistir en un acto de gracia, con cedido por el estado a sus administrados sino que como actividad reglada debe estar subordi nado a los mandatos de la ley, y por ende ella no debe dejar margen para la aplicacion de la facultad discrecional de la administracion (politica institucional de personal) por poder afectar el principio de transparencia en la actuacion y de seguridad juridica al generar incertidumbre en el derecho que le asiste a los dependientes, pudiendo dar lugar a menoscabar la dignidad funcional.
 
 
 
III) Que la doctrina, Sesien, Domingo Juan "Administracion Publica; Actividad Reglada; Discre cional y Tecnica" Ed Depalma, Bs.As, 1994, pag 293 Ss y jurisprudencia de la SCPA, Sen 17/ 03/93, establecio que "aun la administracion obre dentro del marco de sus facultades.-La activi dad administrativa no se subordina solo a la ley, sino tambien a los principios generales del de recho que pasan a formar parte del sector reglado o vinculado, al integrar el orden juridico y po der ser aplicado en forma directa"
 
 
 
2) EN ASCENSOS POR SELECCION:
 
 
 
 
I) Que la adjudicacion de la junta superior del mayor puntaje de calificacion por aplicacion del principio administrativo de efectividad se debe considerar como un derecho pleno, dado a haber cumplimentado con la maxima de exigencia legal en vigor.
 
 
 
II) Que en los terminos del Art 16 C.N, por el principio de igualdad todos los que obtuvieron el merito de la mayor calificacion, les cabe el derecho a la promocion por cuanto deben ser trata dos del mismo modo, para no dar a unos lo que se le niega a otros, estando en identica situa cion pues un criterio de distincion no puede ser arbitrario de indebido favor o disfavor, inferiori dad de condiccion o ilegitima persecucion, dado a que de lo contrario la administracion incurri ra en discriminacion de exclusion arbitraria, por no existir una causa juridica de razonable jus tificacion, ya que en procedimientos administrativos controvertidos de compulsa de aspiracio nes con intereses contrapuestos, tiene la obligacion de dar a los interesados en la contienda una participacion igualitaria para que su desicion no sea calificada de ilegitima por oponer al deber de imparcialidad en la actuacion.
 
 
 
 
 
3) EN ASCENSOS POR ANTIGUEDAD:
 
 
 
I) Que en los terminos del Art 41 "In Fine" de la Ley 13.982/10: "El personal podra permanecer en el grado que detente el doble del tiempo minimo que, para cada grado se determine. Cumplido ese termino, la baja del personal de los cuadros de la Institucion debera ser considerada por la Junta de Calificacion"
 
 
 
II) Que en relacion con los Arts 40, Inc "d" de la Ley 13.982/09 y 103, Ap 1 del Dto Reg 1050 excedido el doble del tiempo minimo de permanencia en el grado "el administrado tiene la obli gacion de aprobar las condicciones de aptitud para el ascenso de grado de ser calificado con siete o mas, y concepto de "muy bueno" a lo efectos de que la administracion no lo llegue a castigar con la eliminacion de las filas de la reparticion" y en concordancia con el principio general de inviolabilidad de las personas es prohibido imponer una carga sin su debida compen sacion.
 
 
 
III) Que la estructura juridica de premios y castigos, establece que la imposicion de un deber lleva consigo como impicito el consecuente derecho correlativo, que en el supuesto particular de una norma de organizacion de tipo sancionatoria adquiere plena significacion, cuando es completada con otras normas fuera de la legislacion especifica y a tenor de los Arts 499, 896 y nota C.C, la obligacion impuesta por la administracion como castigo es la causa fuente generadora del derecho del administrado a merecer ser premiado con el ascenso de grado por haber aprobado las condicciones de aptitud para ello.
 
 
 
IV) Que el preambulo de la constitucion nacional impone como fin del estado el deber de promo ver el bienestar general, de orden publico ante el interes social en procurar el "pleno goce de los derechos" cuya doctrina de la plenitud del derecho establece que el sistema normativo funciona en forma unitaria y armonica, de modo que las normas se relaciona entre si, con independencia, coordinacion y cooperacion mutua y la "prosperidad de vida" que implica el ascenso de gra do por representar un aumento salarial que mejora las condicciones de existencia y como fundamento del derecho el principio de justicia de dar a cada uno lo que le corresponde entre quienes se encuentran en distintas condicciones.
 
 
 
 
 
4) EN CONCLUSION:
 
 
 
La mayor calificacion y antiguedad calificada son los factores objetivos prioritarios para el otorgamiento de ascenso de grado y si el estado inobservo sus deberes escenciales que hacen a su ra zon de ser, es que si no fue porque tampoco existio y en tal situacion es admisible invalidar la desicion de la administracion de denegar la promocion y por contrario imperio resolver en favor del administrado su ascenso de grado.
 
 
 
 
 
31 de Agosto del 2.012: Fdo Comisario (R.A) Luis Alberto Colantoni, beneficiario 27.993 del Subescalafon Comando.
 
 
 
 
 

1 comentario:

  1. TENGO 31 AÑOS DE SERVICIO , ENTRE CON LA LEY REGLAMENTARIA 9550/80 LLEGANDO A LA JERARQUIA DE SARGENTO AYUDANTE A LOS 17 AÑOS DE SERVICIO , FALTANDOME ASCENDER A PRINCIPAL Y LUEGO MAYOR , CAMBIARON LA JERARQUIA PASANDOME A SUBTENIENTE , LUEGO A TENIENTE , TENIENTE 1RO , CAPITAN Y TODABIA ME FALTA UNA JERARQUIA PARA MAYOR. ANTES DEBIAMOS PASAR POR 8 JERARQUIAS PARA TERMINAR LA CARRERA. AHORA DEBEN PASAR POR 7 JERARQUIAS, YO VOY POR LA JERARQUIA 10 Y NO LLEGO A MAYOR . ME HICIERON TERMINAR EL SECUNDARIO DE GRANDE PARA PODER ASCENDER . Y......ETC ETC ETC NO ASCIENDO.

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